El Mundo de la Criptomineria en Auge

El pasado 6 de julio, el diputado nacional por Mendoza, José Luis Ramón, presentó un proyecto de ley para regular la posibilidad de percibir el salario de trabajadores en relación de dependencia en criptomonedas. Sin dudas, una idea innovadora ante el atractivo que ha provocado todo lo relacionado al mundo de los criptoactivos y su competitividad en el mercado. 

El espíritu del proyecto es ofrecer un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de la remuneración sin que esto implique su conversión en divisas de curso legal. Sin embargo, uno de los puntos más importantes del proyecto posiblemente sea la incorporación de una definición de lo que son las “criptomonedas”, siendo una de las grandes carencias de nuestra legislación hasta el momento. 

Así, el artículo 2° inciso a) del referido proyecto define a las criptomonedas como: “Bien intangible representado en forma digital y que atribuye derechos o expectativas de participación potencial en la revalorización o rentabilidad de un proyecto asociado, que puede emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un dispositivo de registro electrónico compartido, que permite identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien.”

Esta definición deja en claro que las criptomonedas se alejan de la posibilidad de considerarse monedas de curso legal o divisas. Por lo tanto, aquellas obligaciones que las incluyan como objeto darán nacimiento a obligaciones de dar bienes. 

Esto nos lleva a considerar las posibles consecuencias de percibir el salario en criptomonedas que tendría en el marco del derecho laboral (como veremos en el párrafo siguiente), así como en otros ámbitos del derecho, por ejemplo, el tratamiento de los contratos comerciales en los cuales las criptomonedas sean objeto de estos.

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